(“Derechos de suscripción” es un artículo escrito por Ernesto Bettschen).
Quien tenga una cartera diversificada de acciones es probable que en los últimos años haya tenido que tomar una decisión sobre si cobrar el dividendo de alguno de sus valores en efectivo o en acciones. Algunos lo llaman “Ampliación liberada de capital”. Otros “Scrip Dividend”. Y yo, pues depende…
El “Scrip dividend” es una artimaña a la que recurren las empresas cuando no tienen la caja demasiado boyante. En lugar de pagar con efectivo, se ofrece la posibilidad de que los accionistas que lo deseen reciban el pago en forma de nuevas acciones. Aparentemente ventajoso: el inversor se ahorra la retención fiscal del pago en efectivo y las comisiones de compra de esas acciones. Y en cuanto a si el pago en esta forma es un dividendo real, pues depende de lo que haga la empresa con el resultado de la operación: si amortiza las nuevas acciones emitidas, lo es. Un dividendo en toda regla. Si no lo hace, lo único que ha hecho es que cada una de tus acciones participe de la empresa un poco menos, y esa diferencia te la proporciona en forma de nuevas acciones (o en efectivo). Así que lo comido por lo servido, y no hay aumento de valor. No es un dividendo.
Sé que sobre este punto hay diversidad de opiniones. Y es normal, porque para el gusto se hicieron los colores. En mi caso, aun cuando la empresa no amortiza las nuevas acciones emitidas, me intereso en esas nuevas acciones porque creo en el crecimiento de la empresa y simplemente con el pequeño ahorro fiscal y de comisión de compra ya me doy por satisfecho.
Y en ocasiones, con esos valores de los que estoy convencido, incluso amplío el número de acciones que me “tocan” realizando una compra adicional de derechos.
Muchos ya realizamos este tipo de operaciones como parte de nuestra estrategia habitual de incrementar nuestra posición en los valores de nuestras carteras. Pero mi objetivo es darlo a conocer a aquellos que no lo hayáis puesto en práctica nunca. Porque lo que no conoce mucha gente es que la comisión de una operación de compra de derechos es diferente a la de compra de acciones: es mucho más barata.
Un poco de matemática básica y un ejemplo real me ayudarán a contaros como funciona.
Si tenéis acciones de una compañía que realice este tipo de ampliaciones (o dividendo scrip), habréis notado que cuando llega le fecha de pago de dividendo os ofrecen quedaros con los derechos o percibir efectivo.
Si optáis por conservar los derechos, estos pasan a cotizar al mercado y tras un periodo así, en el que se pueden comprar o vender (a su valor de mercado, claro), se convierten acciones en base a un factor de conversión (dan 1 acción por cada N derechos).
El punto de partida de nuestro ejemplo es cuando nos asignan los derechos de suscripción y conocemos ese factor de conversión (1 acción x N derechos).
Supongamos que nosotros tenemos 720 acciones de la empresa “Bettschen&Bettschen”.
Por esas 720 acciones nos asignaran el mismo número de derechos, con lo que pasaremos a tener 720 derechos de suscripción cotizando en el mercado. Y en este punto nos indican que nos darán una acción nueva por cada 87 derechos.
Así que si tenemos 720 derechos, y nos darán una acción nueva por cada 87 de ellos, percibiremos (si no vendemos los derechos en ningún momento) 8 acciones. Y todavía nos sobran 24 derechos que se convertirán en efectivo por no ser suficientes para completar una acción adicional (si nos dan 8 acciones a 87 derechos, eso suma 696 derechos, que si los restamos de los 720 que teníamos resultan los 24 sobrantes).
24 derechos. Nos faltan 63 para completar los 87 necesarios para completar una acción.
Y los podemos comprar. Así, nos darían 9 acciones en lugar de las 8 que nos corresponderían.
Y lo mejor de todo. La operación de compra tiene una comisión mucho menor que la de las acciones: para esta operación, eL canon de bolsa es de 1,20€ y el bróker nos cobra 0,20 % sobre efectivo, sin mínimo. Es decir, si los derechos cotizan, por ejemplo, a 0,049€ y necesitamos comprar 63 derechos, el importe efectivo total asciende a 3,087€, por lo que la comisión del bróker que aplica es de 0,006€. Total 1,21€.
El ejemplo, así contado, no resulta demasiado atractivo: Pagar 1,2€ por completar una sola acción puede resultar proporcionalmente muy caro. Pero si metemos otras variables en la operación, con un poco más de dinero, veremos que podemos llegar a obtener alguna ventaja interesante.
Igual que podemos comprar los 63 derechos que nos faltaban para comprar una sola acción, podemos comprar derechos para completar dos… o tres… o cuatro… Con la misma ventaja en la comisión de compra. Por ejemplo, si quisiera hacerme con 27 acciones adicionales, tendría que comprar 2325 derechos (27 acciones por 87 derechos, suman 2349. Pero como tengo los 24 que sobraban, necesito sólo 2325), y entonces la comisión total de la operación sería de 1,43€…
Compara esta comisión con la que pagarías por comprar las acciones. En mi caso, comprar las acciones a través de mi bróker me supondría un desembolso de 9,20€ de comisión total… pero vía derechos yo he pagado 1,43€.
Entonces… ¿cuántas acciones comprar vía derechos? Pues cada caso es un mundo, porque intervienen muchas variables: puede ser que nos ahorremos en comisiones, pero si vía derechos las acciones que compramos salen más caras que la cotización actual de la acción ordinaria, podemos estar haciendo el pardillo. O aun saliendo más barata la operación, si vía derechos estamos comprando acciones por encima de nuestro precio medio de acción, puede ser que no nos resulte interesante tampoco. Y también está la comisión de la operación vía derechos, que como hemos visto no tiene un mínimo… así que es seguro que llega un momento que esa comisión será superior a la misma operación comprando directamente las acciones.
Mi criterio es el siguiente: compro derechos cuando creo en la empresa que los emite. Esto ante todo. Y después se tienen que cumplir 3 condiciones:
1.- Que el total de la operación (operación + comisiones) vía derechos sea más barata que vía acciones.
2.- Que en el momento de comprar los derechos, el precio de compra de la acción vía derechos sea inferior a la cotización actual de esa acción.
3.- Que el precio de compra de la acción vía derechos, sea inferior al precio medio de compra de esa misma acción en mi cartera.
Y entonces, ahí voy. Si se cumplen estas tres condiciones, voy realizando compras de poco importe, que mejoran mi precio medio de las acciones y con unas comisiones realmente ventajosas.
Y, aunque muchos de vosotros ya conocías todo esto, quería compartirlo con vosotros de la misma manera que Fansworth lo compartió conmigo. Porque estoy convencido de que este tipo de cosas nos ayuda también a ser un poco más… ¡(f)independientes! 😉
Ernesto Bettschen. Noviembre 2016.